Tras la decisión de Polonia en 2025 de prohibir la cria de animales para la obtención de pieles, este trabajo examina si una Unión Europea libre de pieles constituye un objetivo viable desde el punto de vista juridico y politico. Sostiene que la cria de animales para la obtención de pieles es cada vez más incompatible con el bienestar animal en la Unión Europea, asi como con las consideraciones éticas, la salud pública y la protección del medio ambiente. La evidencia cientifica demuestra que las especies utilizadas en la producción de pieles no pueden mantenerse en los sistemas de producción actuales sin causar un perjuicio sistémico a su bienestar, mientras que los riesgos zoonóticos ponen de manifiesto preocupaciones de carácter transfronterizo. El articulo analiza la competencia de la Unión Europea para adoptar una prohibición a escala de la Unión sobre la base de los articulos 43 y 114 del TFUE, interpretados a la luz del articulo 13 del TFUE, y concluye que dichas medidas son juridicamente viables y compatibles con el Derecho de la OMC. Asimismo, concluye que una prohibición a escala de la Unión es tanto juridicamente defendible como ética y normativamente justificada.
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